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¿Qué es el segundo dividendo digital?

La tecnología móvil 5G ya está aquí y su despliegue en España va a requerir la liberación (desocupación) de parte del espectro radioeléctrico. Este es un proceso que traerá innumerables beneficios en forma de productividad, competitividad y oportunidades para el bienestar social.

En concreto, se conoce como Segundo Dividendo Digital a las frecuencias entre 694 y 790 MHz (banda 700 MHz) que serán liberadas antes del próximo 30 de junio de 2020. Este proceso, similar al ya realizado entre finales de 2014 y principios de 2015 con la llegada de la tecnología 4G, se va a realizar de forma simultánea en toda la Unión Europea.

La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2012 (CMR12) organizada por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), celebrada en Ginebra del 23 de enero al 17 de febrero de 2012, aprobó para la Región 1, en la que se encuentra encuadrada España, la atribución al servicio de comunicaciones móviles en uso co-primario con los servicios de radiodifusión (TDT), de la banda de frecuencias de 694 a 790 MHz (banda 700 MHz, segundo dividendo digital) Asimismo, se acordó que esta atribución entraría en vigor inmediatamente después de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones 2015 (CMR-15). Durante este periodo de tiempo entre las dos Conferencias, se llevaron a cabo los estudios para definir las condiciones técnicas y de compatibilidad con los otros servicios. La CMR-15, celebrada en Ginebra del 2 al 27 de noviembre de 2015, confirmó la atribución en co-primario de la banda 694-790 MHz al servicio móvil en la Región 1 de la UIT.

Al amparo de estas decisiones regulatorias internacionales, las instituciones comunitarias determinaron que esta banda de frecuencias correspondiente al denominado segundo dividendo digital, se destinara a otros usos diferentes de los servicios de radiodifusión, principalmente los relacionados con los servicios inalámbricos avanzados de comunicaciones electrónicas de carácter pan-europeo, con el objetivo de, además de favorecer el uso más eficiente del espectro, garantizar el uso de la banda del segundo dividendo digital para la introducción y el impulso en Europa de los servicios asociados a la telefonía móvil de quinta generación (5G), teniendo en cuenta que el impacto de este nuevo paradigma tecnológico no se limitará al ámbito del sector de las comunicaciones electrónicas, sino que facilitará la introducción de aplicaciones innovadoras en empresas, ciudadanos y Administraciones públicas. En definitiva, la tecnología 5G está llamada a convertirse en un pilar de los procesos de transformación digital de la sociedad y la economía.

La Comisión Europea (CE) en su Comunicación de 6 de mayo de 2015, titulada «Una Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa», destacó la importancia de la banda 700 MHz para garantizar la prestación de servicios de banda ancha en las zonas rurales asegurando el acceso y la conectividad, y señaló la necesidad de coordinar la liberación de dicha banda (Segundo Dividendo Digital) y de satisfacer, al mismo tiempo, las necesidades específicas de la distribución de servicios de radiodifusión.

El 25 de mayo de 2017 se publicó la Decisión (UE) 2017/899 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017, sobre el uso de la banda de frecuencias de 470-790 MHz en la Unión (en adelante la Decisión 2017/899), tiene como objetivo garantizar un enfoque coordinado del uso de esta banda en la Unión Europea de conformidad con objetivos comunes.

El artículo 1 de la Decisión 2017/899 establece que “A más tardar el 30 de junio de 2020, los Estados miembros autorizarán el uso de la banda de frecuencia de 694-790 MHz para los sistemas terrestres capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas de banda ancha inalámbrica, exclusivamente con arreglo a las condiciones técnicas armonizadas establecidas por la Comisión en virtud del artículo 4 de la Decisión nº 676/2002/CE”. Asimismo, el artículo 5 de esta Decisión establece que, “a más tardar el 30 de junio de 2018, los Estados miembros adoptarán y harán público el plan y el calendario establecidos a escala nacional («hoja de ruta nacional»), incluidas las etapas pormenorizadas para el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de los artículos 1 y 4. Los Estados miembros elaborarán sus hojas de ruta nacionales después de consultar con todas las partes interesadas”.

En el ámbito nacional, tras la realización de la correspondiente consulta pública, el Ministerio de Economía y Empresa publicó, el 29 de junio de 2018, la “Hoja de ruta del proceso de autorización de la banda de frecuencias de 700 MHz para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de banda ancha inalámbrica”.

En esta hoja de ruta se prevé finalizar el proceso de liberación de la banda de 700 MHz antes del 30 de junio de 2020, dentro del calendario establecido en la normativa comunitaria, y entre los hitos más relevantes del calendario contenido en la misma figura la aprobación de diversos instrumentos normativos, entre ellos la aprobación un nuevo Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre, y la adopción de las medidas regulatorias necesarias para la liberación del segundo dividendo digital.

El Consejo de Ministros ha aprobado el “Real Decreto 391/2019, de 21 de junio, por el que se aprueba el Plan Técnico nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del segundo dividendo digital«.  En el Plan Técnico aprobado se mantienen la totalidad de los múltiples digitales y la capacidad de realizar desconexiones territoriales existentes en la actualidad, manteniéndose de esta manera la totalidad de la oferta televisiva compuesta por ocho múltiples (siete de ámbito nacional y uno de ámbito autonómico). La siguiente imagen muestra la distribución de canales en los múltiples digitales una vez finalizado el proceso.

De acuerdo con lo establecido en el real decreto aprobado, el proceso efectivo de migración de los servicios de Televisión Digital Terrestre (TDT) de las frecuencias que utiliza en la banda 700 MHz, a las nuevas frecuencias planificadas, se deberá completar antes del 30 de junio de 2020.

Las acciones necesarias para ejecutar las actuaciones previstas en el citado real decreto, y asegurar el cumplimiento de las previsiones incluidas en el mismo, se recogen en el Plan de Actuaciones para la liberación del segundo dividendo digital.

 

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