Información general
De manera análoga a la utilizada en el proceso de liberación de la banda de frecuencias del primer dividendo digital, en la fijación de los importes de las ayudas a los consumidores que se proponen para el segundo dividendo digital, se han tenido en cuenta las diferentes tipologías de sistemas de recepción instalados. Por un lado, están aquellos sistemas de recepción, como los que tienen amplificadores de banda ancha, que no se ven afectados por el proceso de liberación del dividendo digital y que solo precisan de una resintonización del receptor de televisión, de manera que las actuaciones llevadas a cabo en éstas no son actuaciones subvencionables. Por otro lado, están aquellos sistemas de recepción, como los que tienen centralitas programables, que sí se ven afectados por el proceso de liberación del segundo dividendo digital pero que no precisan de la instalación de equipamiento adicional. Por último, están los sistemas de recepción, como los que tienen amplificadores monocanales, que sí se ven afectados por el proceso de liberación del segundo dividendo digital y que al mismo tiempo precisan de la instalación de equipamiento adicional, que será diferente según el número de múltiples digitales afectados.
A tenor de lo anteriormente indicado, Real Decreto 392/2019, de 21 de junio, tiene por objeto la regulación de la concesión directa de ayudas destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del segundo dividendo digital.
En consecuencia, las actuaciones contempladas en el Real Decreto 392/2019, de 21 de junio, y, en particular, las subvenciones a conceder, tienen como finalidad compensar los gastos sobrevenidos por las actuaciones necesarias para la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por el proceso de liberación de la banda 700 MHz (banda del segundo dividendo digital), sin discriminaciones y en condiciones de igualdad de oportunidades.
Las ayudas revestirán la forma de subvenciones y su concesión se realizará, por la entidad pública empresarial Red.es de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del apartado segundo del artículo 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y atendiendo al régimen presupuestario propio de la entidad pública concedente.
Conforme al artículo 11 del Real Decreto 392/2019, de 21 de junio, corresponderá a la entidad pública empresarial Red.es, a través de su Director General, la competencia para la convocatoria, gestión, seguimiento, resolución, concesión, abono y, en su caso, la declaración de la procedencia de reintegro de las subvenciones.
Los interesados en conocer los detalles de la Resolución del Director General de la Entidad Pública Empresarial RED.ES MP por la que se convocan las subvenciones en régimen de concesión directa destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación de la banda de frecuencias 694-790 MHz (Segundo Dividendo Digital) pueden acceder a la misma a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Economía y Empresa.
La entidad pública empresarial Red.es, está adscrita al Ministerio de Economía y Empresa a través de la Secretaría de Estado para el Avance Digital.
Las funciones de Red.es le han sido legalmente atribuidas en la disposición adicional decimosexta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
¿En qué consisten las ayudas?
Las ayudas revestirán la forma de subvenciones y su concesión será de forma directa.
Los costes unitarios que se establecen como cuantía máxima de la subvención en función de la infraestructura de recepción de televisión afectada por el proceso de liberación del segundo dividendo digital, previamente instalada, son, incluyendo impuestos indirectos conforme a la cláusula sexta, los siguientes:
- Infraestructura de recepción de televisión que no requiere de la instalación de equipamiento adicional, independientemente del número de múltiples digitales: 104,3 €.
- Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de equipamiento adicional para un múltiple digital: 156,45 €.
- Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de equipamiento adicional para dos múltiples digitales: 260,75 €.
- Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de equipamiento adicional para tres múltiples digitales: 365,05 €.
- Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de equipamiento adicional para cuatro múltiples digitales: 469,35 €.
- Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de equipamiento adicional para cinco múltiples digitales: 573,65 €.
- Infraestructura de recepción de televisión que requiere de la instalación de equipamiento adicional para seis múltiples digitales: 677,95 €.
La determinación del número de múltiples digitales que requieren de la instalación de equipamiento adicional está establecida por áreas geográficas en el anexo del Real Decreto 392/2019, de 21 de junio.
¿Quién puede beneficiarse de las ayudas?
Las comunidades de propietarios de un edificio o conjunto de edificios sujeto al régimen de propiedad horizontal establecido en el artículo 396 del Código Civil, así como en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal ubicados en alguna de las áreas geográficas relacionadas en el anexo 1 del Plan Técnico Nacional de la televisión digital terrestre aprobado por el Real Decreto 391/2019, de 21 de junio.
Únicamente podrá solicitarse una subvención por cada comunidad de propietarios, si bien la solicitud podrá abarcar la financiación de las actuaciones subvencionables en cada una de las cabeceras de recepción de televisión digital instaladas.
No podrán resultar beneficiarios las comunidades de propietarios en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuanto les resulten de aplicación.
Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sujetos a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
¿Cómo solicitar las ayudas?
Los solicitantes podrán presentar su solicitud únicamente por vía telemática, a través del servicio del Ministerio de Economía y Empresa.
El solicitante deberán cumplimentar el formulario electrónico habilitado a tal efecto y aportar la documentación en formato electrónico que resulte exigible.
Siguiendo las instrucciones proporcionadas en la propia página donde se encuentra el formulario, se deberá generar la solicitud y proceder a su registro.
La solicitud de subvención, dirigida al Director General de la Entidad pública empresarial Red.es, se cumplimentará por parte de un representante legal de la comunidad de propietarios o de un representante voluntario que cuente con la autorización de la misma.
En particular, podrá actuar como representante voluntario de la comunidad de propietarios las personas encargadas de prestar los servicios de administración de la finca, así como la empresa instaladora de telecomunicación que hubiera realizado la actuación subvencionable.
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